La prisión preventiva es una institución procesal, de relevancia constitucional, que, como medida de coerción de carácter personal, priva procesalmente de la libertad personal a un imputado por un tiempo determinado, legalmente previsto y judicialmente establecido. Para que sea aplicada esta medida deben cumplirse ciertos presupuestos como que existan fundados y graves elementos de convicción para estimar la comisión del delito, que la sanción a imponer sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad y que se permita colegir razonablemente que el imputado tratará de eludir la acción de la justicia.
Clases
FEMINICIDIO – CONADEPC.
El delito de feminicidio es un delito pluriofensivo que protege los bienes jurídicos igualdad material y vida; igualdad, que busca combatir los actos de discriminación estructural que sufren las mujeres y pretende proscribir los estereotipos de género, que son resultado de nociones que constituyen un obstáculo para el pleno goce de los derechos y las libertades de las mujeres en igualdad de condiciones.
CONTROL FORMAL DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO
El control formal es la observación que realizan las demás partes procesales al requerimiento fiscal, por incumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 349 del Código Procesal Penal. Este momento procesal para cuestionar un defecto formal de la acusación es la etapa intermedia, por lo que si no se observa tal situación en dicho procedimiento precluye la posibilidad de intentarlo cerrada esa fase procesal.
EXAMEN DIRECTO. LEX IUSTITIA.
El examen directo permite trasladar tu teoría del caso a través de los órganos de prueba (el mensaje llega del testigo o perito al juez). Asimismo, sirve para comprobar las proposiciones fácticas de nuestra teoría del caso y permite narrar la historia a través de los órganos de prueba. De esta forma, se da sustento probatorio a las proposiciones fácticas que responden a la teoría jurídica.
INSTIGACIÓN EN CADENA
La instigación en cadena se presenta cuando una persona determina a otra a que, a su vez, instigue a una tercera persona a cometer el delito. La cadena puede prolongarse más y, por lo tanto, contener mayores actos de instigación entre la instigación originaria y la realización del delito. Además, el hecho cometido por el instigado no es configurado por el instigador, por lo que este último realiza un hecho distinto al acto de investigación, pero igual responde penalmente porque instigó a que alguien más cometa un hecho punible.
IMPUTACIÓN NECESARIA EN DILIGENCIAS PRELIMINARES
El principio de imputación necesaria es un acto procesal que formula el persecutor de la acción, mediante la cual le atribuye a una persona la realización de un hecho penalmente relevante sobre la base de elementos de convicción o probatorios legítimamente obtenidos. Su importancia radica en que permite la vinculación entre un hecho y una persona sobre la base de una norma.
TUTELA DE DERECHOS
La tutela de derechos es un mecanismo del justiciable para frenar los actos de investigación realizados por el Fiscal que puedan vulnerar las garantías legales y constitucionales reguladas en el Código Procesal Penal y en la Constitución. De esta forma persigue que el Juez de Investigación Preparatoria controle judicialmente la legitimidad y legalidad de los actos practicados por el Ministerio Público.
TEORÍA DEL CASO
La litigación es un ejercicio estratégico, donde existen un complejo aspecto de versiones, donde cada parte, ya sea el Fiscal o el Defensor, trata de explicar cómo ocurrieron los hechos y la participación del imputado dentro de estos. Ante ello, la teoría del caso es un planteamiento metodológico que sirve como brújula del litigante para conocer los aspectos relevantes del caso en concreto.
CASO: GABRIELA SEVILLA.
El polémico caso de Gabriela Sevilla, la mujer que supuestamente fingió un embarazo y un secuestro de su hija. ¿Es posible subsumir estas conductas en un tipo penal?
USO DE LAS DECLARACIONES PREVIAS Y EL REFRESCAMIENTO DE MEMORIA
El refrescamiento de memoria es una técnica que habilita al litigante a realizar el uso de las declaraciones previas, a fin de poner a la vista del interrogado la declaración que brindó previamente, para que la lea y revise. Además, sirve para auxiliar a su memoria para que pueda entregar al tribunal toda la información que maneja el testigo sobre un determinado hecho o suceso. De modo que esta técnica permite favorecer la inmediación y obtener información de calidad a través de la contradicción.