El derecho a que todas las denuncias sean perseguibles es una potestad atribuida al Fiscal. Esto obedece a la imposibilidad de que toda denuncia de parte o requerimiento de investigación se haga efectiva a través del inicio de diligencias preliminares. Por ello, mínimamente al disponerse el inicio de las diligencias preliminares se deberá motivar debidamente que se ha realizado un debido control de las exigencias de la denuncia presentada, conforme lo dispone el art 328 del Código Procesal Penal.
Clases
INFORMES PERICIALES Y EL DERECHO DE DEFENSA
La pericia es el medio de prueba, útil en el proceso, de carácter complementario, mediante el cual se obtiene diversas actividades de observación, recojo de vestigios materiales y análisis que den lugar a un informe que aporte de conocimientos. Este informe debe estar fundado en especiales conocimientos científicos, técnicos, artísticos o de experiencia calificada, indispensables para poder conocer o apreciar los hechos relevantes de la causa.
TEORÍA DEL CASO Y TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL
La litigación es un ejercicio estratégico, donde existen un complejo aspecto de versiones, donde cada parte, ya sea el Fiscal o el Defensor, trata de explicar cómo ocurrieron los hechos y la participación del imputado dentro de estos. Ante ello, la teoría del caso es un planteamiento metodológico que sirve como brújula del litigante para conocer los aspectos relevantes del caso en concreto.
ASPECTOS PROBLEMÁTICOS DE LA ETAPA INTERMEDIA
Desde el punto de vista procedimental, la etapa intermedia es bifronte, pues mira, de un lado, a la investigación preparatoria, para resolver su correcta clausura o el archivo de la causa (artículos 345.2, 346.5, 346.1, 347.2 y 352.4 CPP), y de otro, a la etapa de enjuiciamiento, determinando su desarrollo (artículo 353 CPP).
TEORÍA DE LA PRUEBA
La prueba es un medio indispensable en todo proceso penal, la cual es necesaria no solo durante la sustentación, sino también al momento de impulsar la acción de revisión. Además, constituye un derecho básico y esencial de los justiciables, puesto que esta está íntimamente relacionada con los hechos que configura tanto su defensa legal como su pretensión.
PRUEBA TRASLADADA Y SU TRATAMIENTO EN LOS PROCESOS DE CRIMEN ORGANIZADO
La prueba trasladada es aquella que resulta admitida y actuada válidamente en un proceso primogéneo y ofrecida en un proceso posterior, cuyo fundamento de validez radica en el principio de la unidad de la jurisdicción. Tiene carácter excepcional, sobre todo cuando se trata de prueba de carácter personal, precisamente debido a las limitaciones que puede significar para ciertos principios procesales. Asimismo, es un fundamento de política criminal, que encaja en el tema de colaboración eficaz para delitos muy graves de criminalidad, considerando que estos delitos de organización criminal, no dejan escena de crimen.