El derecho a que todas las denuncias sean perseguibles es una potestad atribuida al Fiscal. Esto obedece a la imposibilidad de que toda denuncia de parte o requerimiento de investigación se haga efectiva a través del inicio de diligencias preliminares. Por ello, mínimamente al disponerse el inicio de las diligencias preliminares se deberá motivar debidamente que se ha realizado un debido control de las exigencias de la denuncia presentada, conforme lo dispone el art 328 del Código Procesal Penal.
Fecha: 27 de septiembre de 2022