Giulliana Loza Avalos

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LITIGACIÓN ORAL. AL JUICIO NO SE LLEGA A SABER LO QUE PASÓ, SINO A PROBAR LO QUE OCURRIÓ – COLEGIO DE ABOGADOS DE UCAYALI.

La litigación oral nos demuestra que no basta con tener abundante información, sino que hay que saber cómo y cuándo presentarla. Ante ello, la litigación se presenta como un ejercicio estratégico, para que así ambas posturas, el que acusa y el que defiende, puedan explicar cómo ocurrieron los hechos y la participación en ellos del imputado.

Presunto culpable ¿Y la presunción de inocencia?

En el presente análisis se evaluará cómo es que la exposición pública de detenidos en los medios de comunicación, representan una grave vulneración al principio constitucional de presunción de inocencia que detenta toda persona al ser investigado por la comisión de un presunto delito….

MEDIDAS PARA COMBATIR LA CORRUPCIÓN EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS: REPARACIÓN CIVIL, INHABILITACIÓN Y EXTINCIÓN DE DOMINIO. ITER CRIMINIS ASOCIACIÓN CIVIL.

La contratación pública puede definirse como la herramienta jurídica que emplean las entidades públicas para adquirir bienes y servicios que requieran, de conformidad con un procedimiento regulado por disposiciones legales, en procura de los fines del Estado. La búsqueda de métodos eficaces para combatir la corrupción, es esencial para la promoción del desarrollo económico, la calidad de la democracia y la justicia social. Sin embargo, cabe acotar que estas medidas no constituyen una solución para la corrupción dentro de las contrataciones públicas Para combatir dicho problema, es importante que el Estado diseñe una política integral de lucha contra la corrupción.

ALEGATO DE APERTURA – COLEGIO DE ABOGADOS DE PASCO.

Los alegatos iniciales o también denominados alegatos de apertura constituyen la narración que las partes hacen al juez o colegiado de enjuiciamiento. Es una actividad del litigante y primera oportunidad que tiene para exponer su teoría del caso, es una herramienta metodológica que reúne los enunciados de hecho, calificación jurídica y los medios de prueba. Las partes postulan pretensiones de verdad, dirigidas al juez, y que posteriormente serán verificadas desde la actuación probatoria.

PRISIÓN PREVENTIVA

La prisión preventiva es una institución procesal, de relevancia constitucional, que, como medida de coerción de carácter personal, priva procesalmente de la libertad personal a un imputado por un tiempo determinado, legalmente previsto y judicialmente establecido. Para que sea aplicada esta medida deben cumplirse ciertos presupuestos como que existan fundados y graves elementos de convicción para estimar la comisión del delito, que la sanción a imponer sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad y que se permita colegir razonablemente que el imputado tratará de eludir la acción de la justicia.

FEMINICIDIO – CONADEPC.

El delito de feminicidio es un delito pluriofensivo que protege los bienes jurídicos igualdad material y vida; igualdad, que busca combatir los actos de discriminación estructural que sufren las mujeres y pretende proscribir los estereotipos de género, que son resultado de nociones que constituyen un obstáculo para el pleno goce de los derechos y las libertades de las mujeres en igualdad de condiciones.

CONTROL FORMAL DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO

El control formal es la observación que realizan las demás partes procesales al requerimiento fiscal, por incumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 349 del Código Procesal Penal. Este momento procesal para cuestionar un defecto formal de la acusación es la etapa intermedia, por lo que si no se observa tal situación en dicho procedimiento precluye la posibilidad de intentarlo cerrada esa fase procesal.

EXAMEN DIRECTO. LEX IUSTITIA.

El examen directo permite trasladar tu teoría del caso a través de los órganos de prueba (el mensaje llega del testigo o perito al juez). Asimismo, sirve para comprobar las proposiciones fácticas de nuestra teoría del caso y permite narrar la historia a través de los órganos de prueba. De esta forma, se da sustento probatorio a las proposiciones fácticas que responden a la teoría jurídica.

INSTIGACIÓN EN CADENA

La instigación en cadena se presenta cuando una persona determina a otra a que, a su vez, instigue a una tercera persona a cometer el delito. La cadena puede prolongarse más y, por lo tanto, contener mayores actos de instigación entre la instigación originaria y la realización del delito. Además, el hecho cometido por el instigado no es configurado por el instigador, por lo que este último realiza un hecho distinto al acto de investigación, pero igual responde penalmente porque instigó a que alguien más cometa un hecho punible.

IMPUTACIÓN NECESARIA EN DILIGENCIAS PRELIMINARES

El principio de imputación necesaria es un acto procesal que formula el persecutor de la acción, mediante la cual le atribuye a una persona la realización de un hecho penalmente relevante sobre la base de elementos de convicción o probatorios legítimamente obtenidos. Su importancia radica en que permite la vinculación entre un hecho y una persona sobre la base de una norma.