El peligro procesal o periculum libertatis constituye uno de los presupuestos materiales esenciales para imponer la prisión preventiva. Nuestro modelo procesal ha adoptado la teoría de los dos riesgos (artículo 268 inciso c) del CPP), que hace alusión a la concurrencia de los riesgos procesales, definidos como “riesgos relevantes” que se concreta con la concurrencia (no necesariamente simultánea) del peligro de fuga y del peligro de obstaculización.
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EL DELITO DE COLUSIÓN
El delito de colusión sanciona al funcionario o servidor público que, interviniendo en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública, concierta con uno o varios interesados para defraudar al Estado (colusión simple). Así también se sanciona si, como producto de tal concertación, se llega a defraudar patrimonialmente al Estado (colusión agravada).
INTRODUCCIÓN DE PRUEBA MATERIAL Y EVIDENCIA DEMOSTRATIVA
La incorporación de una prueba material o de una prueba documental es una forma estratégica y ordenada que posee el litigante. Estas tienen como misión demostrar o fundamentar sus proposiciones fácticas y definir los hechos en controversia que tiene identificado en su teoría del caso.
EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN
La excepción de improcedencia de acción constituye una oposición al ejercicio de la acción penal que expresa el Ministerio Público con la formalización de la investigación preparatoria, debido al incumplimiento de alguno de los presupuestos procesales para la legítima prosecución del proceso referida a la relevancia penal del hecho imputado.
JUICIO ORAL
El juicio debe realizarse de manera secuencial y ordenada desde su inicio hasta su conclusión. Su importancia yace en que al ser una etapa del proceso penal no puede emitirse una sentencia sin la previa realización de un juicio, salvo se aplique los mecanismos de simplificación.
LA DEFENSA EFICAZ EN EL PROCESO PENAL PERUANO
La defensa eficaz es un reflejo intrínseco del derecho al debido proceso, en la medida que este último derecho se ha de entender como el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado, adoptado por cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que pueda afectarlos.
Giulliana Loza, abogada de Keiko Fujimori
Nos genera bastante tranquilidad decisión de Fiscalía 24 horas (09/02/2023)
DELITO DE ORGANIZACIÓN CRIMINALY CRIMEN ORGANIZADO – AREQUIPA
La Organización Criminal es la agrupación de 3 o más personas que se reparten diversas tareas o funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito de acción, que, con carácter estable o por tiempo indefinido, se crea, existe o funciona, inequívoca y directamente, de manera concertada y coordinada. Se caracteriza por usar la violencia (directa e indirecta) y la corrupción en diferentes niveles como medios de operación.
ANÁLISIS DE LA LEY N.° 30364
La violencia contra la mujer es cualquier acción o conducta que les causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado. Por otro lado, la violencia contra los integrantes del grupo familiar es cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar.
COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES – CHINCHA
La comparecencia con restricciones es una medida restrictiva de la libertad personal menos intensa que se define negativamente; comporta una mínima limitación a la libertad personal; por lo que se concibe como la convocatoria imperativa que se dirige al imputado para que comparezca a intervenir en el proceso.