Giulliana Loza Avalos

Clases

TÍTULO PRELIMINAR DEL CPP

El Título Preliminar recoge los principios filosóficos e ideológicos que han guiado el pensamiento de los legisladores, de quienes crearon ese marco legal. En otras palabras, es el espacio donde se puede entender el motivo y el propósito por los cuales los legisladores han elegido una norma o sistema específico entre las opciones disponibles.

PROCESAL PENAL I

En la presente exposición se realiza un análisis agudo respecto del título preliminar del código adjetivo; la jurisdicción y competencia; medios técnicos de defensa; entre otros.

PRESEUNCIÓN DE CULPABILIDAD

Todohombre se considera inocente hasta no ser declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, cualquier rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la Ley.

VISIÓN INTEGRAL DEL DERECHO PENAL

El penalista no solo enfoca su interés académico en el derecho penal formal y la dogmática penal, sino que va más allá estudiando otras ramas jurídicas que se interrelacionan y se encuentran vinculadas necesariamente al fenómeno criminal, como el derecho procesal penal y el derecho constitucional, las cuales se constituyen como sus bases fundamentales. Del mismo modo, y con miras ya no solo a interpretar y aplicar el derecho vigente, sino a transformarlo y generando propuestas de reforma legislativa, el penalista añade a su bagaje intelectual tanto a la criminología y la política criminal para comprender las causas del delito y los posibles mecanismos a implementarse para su control, prevención, juzgamiento y sanción.

JUICIO ORAL EN EL PROCESO PENAL

El juicio es entendido como el conjunto de actos procesales que se realizan desde el momento en que se apertura la audiencia hasta el pronunciamiento de la sentencia, con lo cual se pone fin a la primera instancia e, incluso, de no mediar impugnación, al proceso. Según el art. 356 CPP es la etapa principal del proceso, que se rige en base a las garantías procesales reconocidas por la Constitución y los Tratados de Derecho Internacional de Derechos Humanos aprobados y ratificados por el Perú.

IMPUTACIÓN NECESARIA

La imputación necesaria es un principio fundamental en el derecho penal peruano que exige que toda persona acusada de un delito sea informada detalladamente de la naturaleza y causas de la acusación en su contra, garantizando así su derecho de defensa en todo momento del proceso.

PRISIÓN PREVENTIVA – CUESTIONES ACTUALES

La prisión preventiva es una institución procesal, de relevancia constitucional, que, como medida de coerción de carácter personal, priva procesalmente de la libertad personal a un imputado por un tiempo determinado, legalmente previsto y judicialmente establecido. Para que sea aplicada esta medida deben cumplirse ciertos presupuestos como que existan fundados y graves elementos de convicción para estimar la comisión del delito, que la sanción a imponer sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad y que se permita colegir razonablemente que el imputado tratará de eludir la acción de la justicia.

CRIMEN ORGANIZADO – GR CONSULTORES

La Organización Criminal es la agrupación de 3 o más personas que se reparten diversas tareas o funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito de acción, que, con carácter estable o por tiempo indefinido, se crea, existe o funciona, inequívoca y directamente, de manera concertada y coordinada. Se caracteriza por usar la violencia (directa e indirecta) y la corrupción en diferentes niveles como medios de operación.

TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL – ASESDE

La litigación oral es una actividad del litigante y el primer acto de comunicación del juicio oral persuasivo en el que las partes fundamentales postulan pretensiones de verdad, dirigidas al juez, y que posteriormente serán verificadas desde la actuación probatoria.

LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LA PRISIÓN PREVENTIVA – ASESDE ESCUELA JURÍDICA DE ALTO RENDIMIENTO

La prisión preventiva es una medida que debe ser entendida como una alternativa a la que se recurre sólo como excepción cuando las otras medidas no garanticen su finalidad, esto es, asegurar la realización exitosa del proceso penal, siendo su objeto asegurar la presencia del imputado y aplicar la sanción como resolución del conflicto penal y la determinación de si es factible la pretensión punitiva, y, en tanto sea estrictamente necesaria.