INSTITUTO CUM LAUDE – (lunes 3 de marzo) El delito de negociación incompatible, previsto en el artículo 399 del Código Penal, sanciona al funcionario o servidor público que, por razón de su cargo, se interesa directa o indirectamente, o por acto simulado, en cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, buscando un provecho propio o para tercero.
La delimitación del bien jurídico es una tarea importante para entender cada uno de los elementos constitutivos de un delito. Si no se realiza esta labor, la determinación de cada elemento típico de un delito podría llevar a conclusiones equívocas en su interpretación y el ámbito de la prueba.