La imputación necesaria es un acto procesal que formula el persecutor de la acción, mediante la cual le atribuye a una persona la realización de un hecho penalmente relevante sobre la base de elementos de convicción o probatorios legítimamente obtenidos.
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MEDIOS TÉCNICOS DE DEFENSA
Los medios técnicos de defensa son entendidos como el derecho que tiene el investigado de impugnar el desarrollo de la relación procesal, ya sea de manera provisional o definitiva, por el hecho de haber encontrado deficiencias en la aplicación de una norma de derecho.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
La jurisdicción es la potestad pública otorgada al Poder Judicial, para conocer, analizar y resolver las disputas conforme a las leyes establecidas. Es la facultad de administrar justicia de manera imparcial y conforme a los principios legales. Mientas que la competencia implica que un juez tiene la autoridad legal para conocer y dictar sentencia en ciertos asuntos judiciales. Es importante entender que la competencia es un requisito procesal que se relaciona estrechamente con el órgano judicial, ya que este debe tener la competencia adecuada para abordar un caso determinado.
LAS PARTES PROCESALES
Las partes procesales son quienes integran la relación procesal y los que activan el proceso ya que tienen un interés legítimo que defender. Sobre aquellos recae los efectos de la sentencia. Son todas las partes sobre las cuales recaen los efectos de la sentencia, el conflicto le pueda afectar o no, pueden Impugnar o deducir nulidades.
ACCIÓN PENAL, CIVIL Y OBJETO PROCESAL
La acción penal es el derecho público y subjetivo del demandante de solicitar al órgano judicial que emita una resolución fundamentada y coherente que determine si su solicitud para iniciar el proceso es procedente o no.
TÍTULO PRELIMINAR DEL CPP
El Título Preliminar recoge los principios filosóficos e ideológicos que han guiado el pensamiento de los legisladores, de quienes crearon ese marco legal. En otras palabras, es el espacio donde se puede entender el motivo y el propósito por los cuales los legisladores han elegido una norma o sistema específico entre las opciones disponibles.
PROCESAL PENAL I
En la presente exposición se realiza un análisis agudo respecto del título preliminar del código adjetivo; la jurisdicción y competencia; medios técnicos de defensa; entre otros.
PRESEUNCIÓN DE CULPABILIDAD
Todohombre se considera inocente hasta no ser declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, cualquier rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la Ley.
VISIÓN INTEGRAL DEL DERECHO PENAL
El penalista no solo enfoca su interés académico en el derecho penal formal y la dogmática penal, sino que va más allá estudiando otras ramas jurídicas que se interrelacionan y se encuentran vinculadas necesariamente al fenómeno criminal, como el derecho procesal penal y el derecho constitucional, las cuales se constituyen como sus bases fundamentales. Del mismo modo, y con miras ya no solo a interpretar y aplicar el derecho vigente, sino a transformarlo y generando propuestas de reforma legislativa, el penalista añade a su bagaje intelectual tanto a la criminología y la política criminal para comprender las causas del delito y los posibles mecanismos a implementarse para su control, prevención, juzgamiento y sanción.
JUICIO ORAL EN EL PROCESO PENAL
El juicio es entendido como el conjunto de actos procesales que se realizan desde el momento en que se apertura la audiencia hasta el pronunciamiento de la sentencia, con lo cual se pone fin a la primera instancia e, incluso, de no mediar impugnación, al proceso. Según el art. 356 CPP es la etapa principal del proceso, que se rige en base a las garantías procesales reconocidas por la Constitución y los Tratados de Derecho Internacional de Derechos Humanos aprobados y ratificados por el Perú.