En reciente sentencia emitida en el Exp. n°. 05239-2013-PA/TC, el Tribunal Constitucional peruano ha reafirmado su posición respecto a la vulneración del derecho a la tranquilidad consagrado en el artículo 2, inciso 22, de la Constitución, al declarar fundada una demanda de amparo a favor de quien venía recibiendo constantes notificaciones sin ser parte del proceso del cual emanaban.
El derecho a la tranquilidad, definido por el TC, como uno de naturaleza especial, pues su afectación puede darse tanto de manera individual como conjunta, pretende evitar que se perturbe o menoscabe la estabilidad de la vida personal e intersubjetiva de cualquier ciudadano o conjunto de ciudadanos, de manera arbitraria, abusiva o irrazonable, puesto que, de permitirse ello, no solo se la afecta un derecho individual, sino también el orden social preestablecido (Exp. n° 04072-2009-PA/TC).