La relación Policía – Ministerio Público en la investigación del delito constituye uno de los temas/problemas recurrentes en los procesos de implementación de la reforma procesal penal en la región, del que nuestro país no ha escapado. En general, el cuestionamiento se ha centrado en la conducción de la investigación asignada al Fiscal, donde la Policía considera que se le pretende subordinar
recortándose sus facultades de actuación en la investigación del delito.
El último esfuerzo legislativo por lograr una relación armónica entre ambas instituciones sea a nivel interinstitucional como en el trabajo conjunto en un caso específico, se dio con la Ley N.° 30076, emitida con la finalidad de combatir la inseguridad ciudadana en nuestro país. Este dispositivo modificó entre otros artículos del Código Procesal Penal peruano de 2004 (en adelante CPP) los referidos a la relación MP – PNP.
Así, acorde al mandato contenido en el artículo 159.5 de la Constitución, la Ley N.° 30076 reafirma en el artículo IV numeral 1 del Título Preliminar del CPP la facultad otorgada constitucionalmente al Ministerio Público de conducir la investigación desde su inicio; precisando que esta labor la realiza “decidida y
proactivamente en defensa de la sociedad”. En puridad no se trata de una modificación, sino de una especificación sobreentendida que sin estar positivizada constituye una pauta de actuación del Fiscal.