El artículo 54 inciso 3 del CPP dispone que “cuando se trate del procedimiento recursal, la recusación será interpuesta dentro del tercer día hábil del ingreso de la causa a esa instancia”. Esto es, el plazo para recusar será hasta el tercer día de llegado el incidente o expediente, según fuere el caso, a la Sala de Apelaciones.
Con ello difiere, del plazo previsto para recusar a los jueces de primera instancia, pues en el caso de estos, el art. 54 inciso 2 del CPP dispone que “la recusación será interpuesta dentro de los tres días de conocida la causal que se invoque. En ningún caso procederá luego del tercer día hábil anterior al fijado para la audiencia, la cual se resolverá antes de iniciarse la audiencia.
No obstante, ello, si con posterioridad al inicio de la audiencia el Juez advierte -por sí o por intermedio de las partes- un hecho constitutivo de causal de inhibición deberá declararse de oficio”.