Giulliana Loza Avalos

PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA

La actividad probatoria nace desde el momento en que se toma conocimiento del hecho criminal es decir, desde que se realizan las diligencias que tienen como fin recabar aquellos indicios o materiales que sirvan a esclarecer los hechos de la investigación. Con ello, si bien la prueba realiza un largo recorrido dentro de las etapas del proceso (investigación preparatoria, etapa intermedia y juicio oral), ello no quita que se prescinda de ella dentro los recursos impugnatorios esto es en las apelaciones de autos y sentencias.

Fecha: 23 de marzo del 2023