La actividad probatoria nace desde el momento en que se toma conocimiento del hecho criminal es decir, desde que se realizan las diligencias que tienen como fin recabar aquellos indicios o materiales que sirvan a esclarecer los hechos de la investigación. Con ello, si bien la prueba realiza un largo recorrido dentro de las etapas del proceso (investigación preparatoria, etapa intermedia y juicio oral), ello no quita que se prescinda de ella dentro los recursos impugnatorios esto es en las apelaciones de autos y sentencias.
Fecha: 23 de marzo del 2023