Giulliana Loza Avalos

Problemáticas actuales del acceso a la justicia en la realidad peruana

En abril del 2018, el Tribunal Constitucional peruano, a la vez que emitía por primera vez una sentencia en quechua (Expediente N° 00889-2017-PA/TC), declaró un estado de cosas inconstitucional en relación con la ausencia de una efectiva vigencia del derecho a que el Estado se comunique oficialmente también en lenguas originarias, en las zonas del país donde ellas son predominantes, tal como lo exige el artículo 48 de la Constitución, la ley de lenguas, su respectivo reglamento, y la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad.


Así, el máximo intérprete de la Constitución exhortó, dentro de su octavo punto resolutivo, a todas las entidades públicas y privadas, que presten servicios públicos, a que realicen sus máximos esfuerzos para que antes del Bicentenario de la independencia, oficialicen el uso de la lengua originaria predominante en sus ámbitos de desarrollo. Ello con el fin de consolidarnos como un país unido. Ello para consolidarnos como un país unido.


En la misma línea, se dispuso que el Ministerio de Educación en un plazo no mayor a 6 meses contado a partir de la fecha de publicación de esta sentencia y en cumplimiento del mandato notoriamente vencido, contenido en el artículo 5.1 y la Segunda Disposición Complementaria de la Ley 29735 (Ley de Lenguas, vigente desde el 6 de julio de 2011) —en coordinación con el Ministerio de Cultura, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, los Gobiernos Regionales y las organizaciones representativas de los pueblos
indígenas u originarios— elabore y publique el Mapa Etnolingüístico del Perú, tal como lo exige el artículo 5.1 de la ley de lenguas, a efectos de que se determine qué lenguas originarias y en qué zonas del país resultan predominantes y, por ende, también oficiales.