Las normas que regulan la fiscalización ambiental establecen que los pequeños productores mineros y los productores mineros artesanales son fiscalizados por los gobiernos regionales, mientras que los titulares mineros de la mediana y gran minería son fiscalizados por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). No obstante, esta precisión normativa, existen casos en los que los administrados simulaban su verdadero estrato conforme a la actividad que desarrollaban, pretendiendo con ello eludir la
fiscalización ambiental que les correspondía.
Es por ello que, con la finalidad de evitar que quienes desarrollen actividades de mediana o gran minería eludan la fiscalización ambiental a cargo del OEFA, simulando ser pequeños mineros o mineros artesanales, el Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
emitió la Resolución n°. 031-2014-OEFA/CD (del 2 de septiembre de 2014), aprobando las reglas jurídicas que garantizan la adecuada aplicación del Artículo 17 de la Ley n°. 29325 en el ámbito de la fiscalización ambiental minera. Estas reglas solo se aplicarán para determinar el real estrato al que pertenecen los administrados que desarrollan actividades mineras, lo que a su vez permitirá identificar correctamente al organismo público u órgano administrativo competente para fiscalizarlos.
De esta manera, se aplicará el principio de primacía de la realidad en la fiscalización ambiental minera; dándose preferencia, en caso de discordancia entre la práctica y las formalidades y/o documentos, a lo que sucede en los hechos, en la realidad. Este principio encuentra sustento en el art. 17 de la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental , al momento de disponer que “cuando el OEFA obtenga indicios razonables y verificables del incumplimiento de las condiciones para que una actividad se encuentre en el ámbito de competencias de los gobiernos regionales, y por tanto su condición actual debiera corresponder al ámbito de competencias del OEFA, este se encuentra facultado para desarrollar las acciones de fiscalización ambiental a que hubiere lugar”. Estas acciones del OEFA, se
realizan sin perjuicio de las competencias que corresponden a los gobiernos regionales y demás Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), así como al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) y a otras entidades sectoriales, conforme a sus competencias.