Giulliana Loza Avalos

Las medidas cautelares personales en el Proceso Penal Peruano

Un Estado se legitima, entre otros factores, por la realización de los derechos fundamentales. Tal objetivo no se logra solamente con su reconocimiento expreso en la Constitución, sino también con que estos sean observados al dictar las leyes que regulan las limitaciones a la libertad (las leyes penales: de corte sustantivo, procesal y de ejecución) y con su pertinente aplicación por parte de quienes detentan el poder para hacerlo: los jueces.


Y es que es en el marco del proceso penal donde se puede observar con mayor claridad el grado de injerencia del Estado sobre la libertad de las personas, ya sea para asegurar la viabilidad del proceso o para garantizar la ejecución de la sentencia. En esa medida, la coerción personal constituye un instrumento, hasta el día de hoy, necesario (cuando existe riesgo de que no se alcance los fines del proceso, y con ello, del Derecho penal en su conjunto), aunque su determinación y aplicación se ve limitada por aquel marco básico de principios reconocidos en las normas constitucionales.


La actual (diríamos permanente) crisis del proceso penal en nuestro país se explica fundamentalmente por el modo en que el Estado, a través de su órgano legislativo y judicial, ha tutelado la libertad. Los problemas que emergen del tratamiento estatal de la coerción personal no solo pueden ser abordados desde una visión dogmática, sino también valorando aspectos prácticos. Por ello, con el presente trabajo pretendemos, además de realizar un contraste entre los modelos y principios de la coerción personal, exponer la forma en que esta se aplica en la realidad jurídico penal peruana (legislativa y jurisprudencial).