La labor legislativa es una de las más importantes dentro de la estructura y organización de una sociedad; tiene por finalidad regular las conductas y brindar las pautas de actuación por la que nos debemos conducir y en base a las cuales debemos interactuar. Su relevancia no solo recae en la norma finalmente emitida, sino en el procedimiento normativo que conlleva a su dación. Desde la identificación de su necesidad, la presentación de la fórmula legislativa, el debate parlamentario que incluye, en algunos casos, la opinión de la ciudadanía, su publicación e incluso las modificaciones a las que posteriormente es sometida, definen la exigencia que demanda su atención.
La necesidad de prestarle atención a la labor legislativa obedece a que, en tanto el ordenamiento jurídico es dinámico, puede ser modificado. En el sistema penal, esto se presenta cuando se emite un nuevo ordenamiento o cuando se modifican los tipos penales existentes, sea incorporando algunos verbos rectores o variando algunos otros, añadiendo agravantes o atenuantes y, cuando no, incorporando nuevos tipos penales o derogando otros. Esto obedece a que, la vida en sociedad siempre se encuentra en constante transformación, se producen nuevos acontecimientos que imponen nuevas situaciones para regular la actividad social. No obstante, estos cambios, no pueden ser irrazonables o arbitrarios.
Desde su dación en 1991, el Código Penal peruano (en adelante CP) ha tenido 557 modificaciones, incorporándose al catálogo de delitos 96 nuevos tipos penales. Uno de ellos es el que comentaremos en esta ocasión, el delito de feminicidio. No se ingresará a analizar aquí si es correcta o no su regulación de forma autónoma al delito de homicidio o parricidio (como inicialmente estaba comprendido); sino nos centraremos en identificar algunos aspectos relacionados al procedimiento que siguió su incorporación al ordenamiento penal peruano, desde su origen, el debate parlamentario, la redacción de la fórmula legislativa, así como los problemas normativos que ha generado desde su publicación y regulación vigente.
El artículo 38 de la Constitución Política del Perú establece que “todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”. En tal sentido, los ciudadanos debemos
conocer y entender la ley cuyo cumplimiento se exige.