El pasado 1 de marzo de 2017, el Pleno del Congreso de la República aprobó modificar el artículo 41 de la Constitución Política del Estado1. Aunque debe esperarse una segunda legislatura para su aprobación definitiva, esta determinación ha generado el debate que desde el 2013 se instaló en nuestro país respecto a la posibilidad de declarar imprescriptibles algunos delitos contra administración pública.
Recordemos que, en el mensaje a la nación del 2013, el entonces presidente de la República exhortó al Congreso a dar prioridad a los proyectos de Ley que proponen, entre otros, la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción y la muerte civil a los deudores en esos casos. De esta manera, reiteraba lo
expuesto el día que asumió la presidencia en el 2011, cuando defendió la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción y la inhabilitación a perpetuidad para ejercer cargos públicos. Hoy en día, mediante
D. Legislativo N.° 1243 se encuentra aprobada la denominada muerte civil en estos casos.
No obstante, el debate de la imprescriptibilidad aún está latente. Su forma parte de un conjunto de iniciativas legislativas, algunas ya aprobadas, que buscan combatir la corrupción en nuestro país. Así, en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013 – 2018 se destaca la relación que existe entre la corrupción y la seguridad ciudadana. Incluso, el Tribunal Constitucional (en adelante TC) refiriéndose a los delitos de corrupción, expone que la Constitución no consagra únicamente derechos fundamentales (que por cierto no son absolutos); sino que también protege otros bienes constitucionales que son igualmente valiosos, entre ellos, los principios de persecución y sanción del delito, así como el principio de no impunidad (Exp.
n°. 06201-2007-PH/TC, fundamento 14); asimismo, reconoce el principio constitucional de proscripción de la corrupción, estableciendo que el proceso de lucha contra cualquier forma de corrupción -tanto aquéllas vinculada al aparato estatal como las que coexisten en el ámbito de la sociedad civil- obliga a los clásicos poderes del Estado a tomar medidas constitucionales concretas a fin de fortalecer las instituciones democráticas, evitando con ello, un directo atentando contra el Estado social y democrático de Derecho, así como contra el desarrollo integral del país (Exp. n°. 00009-2007-PI/TC y 00010-2007-PI/TC, fundamentos 22 y 55).