Giulliana Loza Avalos

La legitimidad para ser notificado e impugnar la disposición de no formalización de Investigación Preparatoria

Uno de los problemas que se ha identificado en el proceso de implementación del Código Procesal Penal (en adelante CPP) y del cual se esperaba una respuesta contundente del legislador era el referido a la precisión del sujeto legitimado para solicitar la elevación, a la Fiscalía superior, de la disposición
de archivo de las actuaciones o de reserva provisional de la investigación.


Conforme a la versión primigenia del artículo 334.1 del CPP la disposición de no formalización ni continuación de la investigación preparatoria era notificada al “denunciante y denunciado”; a su vez, el art. 334.5 disponía que se legitimaba al “denunciante” que no estuviese conforme con tal archivo a solicitar la elevación de actuados al Fiscal superior. La cuestión parece clara para los casos en los que el denunciante y el agraviado resultasen coincidentes. No obstante, estas disposiciones no eran precisas al momento de definir la legitimidad en los casos donde el denunciante no necesariamente era el agraviado; situación que se presenta, por ejemplo, en los casos de delitos contra la administración pública donde el agraviado es el Estado, representado por el Procurador Público conforme al art. 47 de la Constitución, quien muchas veces no era necesariamente quien denunciaba. En esos casos el problema radicaba en determinar quién era el legitimado: el denunciante, el agraviado no denunciante (Procurador) o ambos.


Esta imprecisión originó 2 posiciones. De un lado los que consideraban que la legitimidad para solicitar la elevación de actuados le correspondía solo al agraviado, que en el caso de los delitos de corrupción recaía en el Procurador del Estado. Del otro, los que consideraban que se debía notificar tanto al agraviado como al denunciante, sin importar si tenía o no la condición de agraviado….