La estructura del proceso penal es parte esencial de la reforma. La génesis de su organización no sólo está compuesta del conjunto secuencial de actos procesales, sino del rol que se les otorgue a los sujetos procesales. De cómo se diseñe el proceso dependerá la consagración y respeto de los derechos fundamentales, pues sobre él discurrirán las garantías del imputado, los derechos de la víctima y el ius puniendi estatal.
Alberto Binder (2000) sostiene que implementar un nuevo sistema es realizar un conjunto de tareas orientadas a sostener el cambio de la estructura del litigio. El núcleo central de la implementación reside en todas aquellas medidas que aseguran que se produzca verdaderamente el cambio en la estructura del litigio. La comprensión de esto es esencial a la hora de detectar los puntos críticos y de seleccionar los esfuerzos (p. 49).
En lo siguiente presentamos una visión panorámica de la estructura del proceso penal según el nuevo Código Procesal Penal de 2004 (CPP 2004), así como las diferencias más resaltantes en comparación al anterior código de Este cambio se debe a que nuestro país, como muchos países de la región, ha iniciado un proceso de reforma procesal penal.
Con el CPP 2004 dejamos el proceso ritual de expediente, por uno dinámico basado en la oralidad y contradicción. La reforma procesal penal exige un cambio de cultura, una definición clara de su objetivo político criminal. Una reforma que no haya previsto un proceso penal armónico con los postulados que impone la Constitución y los Tratados internacionales no tiene sentido.