Los derechos fundamentales no son completamente incondicionales ni ilimitados, están sujetos a diversas restricciones o limitaciones que impiden que su titular pueda ejercer plenamente ciertas prerrogativas en situaciones específicas. Uno de ellos, el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 2°, inciso 24 de la Constitución Política, garantiza el derecho de toda persona a su libertad y seguridad personal. Sin embargo, es importante destacar que este derecho no es absoluto y puede ser restringido en circunstancias específicas, en tanto colisiona con el normal ejercicio de otros derechos.
Estas restricciones están claramente definidas por la ley y su validez, en particular, de la libertad personal, depende de que se encuentren conforme con los principios de razonabilidad y proporcionalidad. En este contexto, la sentencia condenatoria que impone una pena privativa de libertad conlleva, como su nombre lo indica, una decisión sancionadora que priva de la libertad individual al procesado.
Empero, siendo esta una sentencia de instancia es pasible de ser impugnada a fin de ser revisada por la instancia superior. Este derecho a los medios impugnatorios “es un derecho de configuración legal, mediante el cual se posibilita que lo resuelto por un órgano jurisdiccional pueda ser revisado por un órgano jurisdiccional superior” (Exp. N° 05194-2005-PA/TC, F.J. 4) que encuentra su fundamento en la necesidad humana al Debido Proceso, entendiendo este como el mecanismo racional conformado por una serie de elementos que tienden a asegurar en la mayor medida de lo posible la consecución y ejecución de una decisión justa.