La cultura de la cancelación es una suerte de mecanismo de sanción social desarrollado en redes sociales que vulnera derechos fundamentales de la persona cancelada, a quien se pretende reprochar y silenciar por conductas socialmente inadecuadas que ha cometido, incluso cuando dichas conductas no constituyen delito. Si bien es cierto, el derecho a la libertad de expresión es un derecho fundamental y además un pilar esencial para todo sistema democrático posibilitando la libre circulación de ideas y propiciando un debate público en torno a temas de interés general, este derecho no puede ser alegado por personas que pretenden
Por eso, en el presente artículo se desarrollará lo que se entiende por la cultura de la cancelación y los objetivos específicos que persigue. Luego, se analizará el contenido esencial a la libertad de expresión determinando no solo las potestades que conlleva para sus titulares, sino también sus límites con respecto al ejercicio de otros derechos fundamentales. Asimismo, se desarrollará el por qué esta “cultura” no forma parte de ese contenido esencial, la cual resulta más bien lesiva y contraria a otros derechos
fundamentales como el honor y la buena reputación, el debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho al olvido.
Finalmente, se brindarán algunos alcances en torno a los mecanismos legales disponibles en nuestro ordenamiento jurídico que puede utilizar una persona objeto de la cultura de cancelación para salvaguardar sus derechos fundamentales afectados.
La cultura de la cancelación es un mecanismo de sanción social que se ha desarrollado en las redes sociales y que, en muchos casos, vulnera derechos fundamentales de las personas canceladas. Este fenómeno busca reprochar y silenciar a individuos por conductas que, aunque socialmente inadecuadas,
no necesariamente constituyen delitos. Si bien el derecho a la libertad de expresión es esencial en todo sistema democrático, permitiendo la libre circulación de ideas y fomentando el debate público, este derecho no puede ser utilizado para justificar la cancelación sin considerar las implicancias
sobre otros derechos fundamentales.