Giulliana Loza Avalos

La cosa decidida en la decisión fiscal de archivo

Recientemente, la Fiscalía de la Nación decidió no formalizar investigación preparatoria en los casos relacionados a dos ex presidentes de la República, investigados por la supuesta comisión del delito de enriquecimiento ilícito. En uno de ellos, la denuncia se archivó por haberse descartado la existencia de un desbalance patrimonial1 y en el otro por no haber sido posible identificar, hasta el momento, indicios suficientes que conduzcan a considerar la existencia de un desbalance patrimonial y, principalmente, que
este tenga un origen abusivo del cargo.

Estas decisiones originaron una ola de críticas provenientes, sobre todo, de los fueros políticos que las consideraban erradas. Empero, luego de ello, la pregunta que surgió fue: ¿se les puede investigar nuevamente, por los mismos hechos? De ser así, ¿se puede retomar una investigación en sede preliminar en todos los supuestos?; ¿se vulnera con ello el ne bis in idem?

Las respuestas a estas y otras interrogantes, relacionadas a las decisiones de los Fiscales durante la investigación preliminar del delito pasan por analizar previamente la extensión del debido proceso a sede prejudicial y con ello las implicancias del ne bis in idem. A ello nos ocuparemos en las siguientes líneas.