Giulliana Loza Avalos

El principio de proporcionalidad en las resoluciones que imponen prisión preventiva

En el proceso penal, el Juez tiene un papel protagónico que no se limita a un simple espectador del contradictorio entre las partes encargado de resolver el conflicto. Es un juez de garantías que tiene como rol principal cautelar, durante todo el proceso, el respeto inmaculado de los derechos y deberes que
derivan de éste, preservando, como lo ordena el artículo I.3 del Título Preliminar del Código Procesal Penal (en adelante CPP) el principio de igualdad procesal, debiendo allanar todos los obstáculos que impidan o
dificulten su vigencia.

Un proceso penal sin las debidas garantías es nulo. De ahí, la importancia de la actuación del Juez quien deberá no solo ser independiente e imparcial, sino garante del debido proceso y un contralor que evite el quiebre de la ley, la Constitución, además, de los tratados internacionales sobre derechos humanos. Este rol se hace aún más imperioso de exigir en momentos en los que la discusión o tema en cuestión que deberá resolver el Juez gira en torno a la limitación de un derecho fundamental tan relevante, como lo es la libertad.

Así, al momento de decidir si deberá o no ordenar la prisión preventiva, además de verificar el cumplimiento de los presupuestos materiales (regulados en el artículo 268 del CPP), como son: i) suficientes elementos de convicción que, en grado de sospecha fuerte, vinculen al imputado con los
hechos investigados, ii) una pena probable superior a cinco años y, iii) la configuración del peligro procesal (en cualquiera de sus dos manifestaciones, peligro de fuga y/o peligro de obstrucción), se deberá de realizar un análisis de proporcionalidad de la medida.