Giulliana Loza Avalos

El doble conforme y la inadmisibilidad del recurso de casación penal: interpretación del literal “d” del numeral 1 del artículo 428 del Código Procesal Penal.

El presente artículo analiza la interpretación jurisprudencial que vincula el denominado doble conforme con la inadmisibilidad del recurso de casación penal. A partir del examen de la naturaleza extraordinaria de la casación como mecanismo de control de legalidad y de uniformidad jurisprudencial, se sostiene que la ausencia de discrepancia entre instancias no elimina necesariamente el interés casacional cuando subsisten cuestiones de derecho con relevancia casacional objetiva. Asimismo, se propone una interpretación literal y sistemática del art. 428.1.d del Código Procesal Penal, según la cual dicha disposición no regula una causal autónoma de inadmisibilidad basada en la confirmación de la sentencia. Finalmente, se examina el doble conforme desde su dimensión garantista en el derecho procesal penal y en el derecho internacional de los derechos humanos, concluyendo que constituye una garantía del imputado vinculada al derecho a recurrir del fallo condenatorio y no un criterio de restricción del control de legalidad en sede Casatoria.