La implementación progresiva del Código Procesal Penal, promulgado en el 2004 y vigente desde el 2006, (en adelante CPP) presenta aspectos positivos y negativos. Hay quienes consideran la reforma como un elemento que promueve la impunidad; otros, consideramos que constituye una herramienta útil que permite un verdadero proceso. Un debido proceso. Todo depende de quiénes lo aplican. En otras palabras, todo depende de nosotros. Habrá quienes actúen bien y con ello la reforma prosperará. Habrá quienes por el contrario continúen actuando bajo antiguas prácticas y consigan su deformación. Esperemos que esto último no ocurra.
En ese contexto, el nuevo ordenamiento introduce cambios sustanciales en el sistema procesal penal peruano e implica una transformación no solo a nivel legislativo, sino que también conlleva el cambio de prácticas, diseños organizacionales y, desde luego, en gran medida, de la capacitación de los operadores penales y de los estudiantes de facultad que en su momento se dediquen a la práctica penal.
No obstante, existen ciertos dispositivos, surgidos con posterioridad o en paralelo al CPP, que no solo van en contra del modelo implementado en este, sino que también atenta contra los principios básicos constitucionales. Este es el caso del Decreto Supremo N.° 005-2012-JUS (en adelante DS 005-2012
JUS), del 23 de febrero de 2012; a través del cual se derogó el DS N.° 01-95 JUS que prohibía a la autoridad policial la presentación pública de los detenidos con motivo de la comisión de cualquier delito.