Giulliana Loza Avalos

El derecho a no ser tratado como culpable mientras no exista sentencia condenatoria firme Comentarios a propósito del D.S. N.° 05-2012-JUS

El 23 de febrero de 2012, el Ejecutivo publicó el Decreto Supremo n° 005 2012-JUS (en adelante DS 005-2012-JUS), a través del cual se derogó el DS n° 01-95-JUS que prohibía a la autoridad policial la presentación pública de los detenidos con motivo de la comisión de cualquier delito 1.

La decisión del Ejecutivo, conforme se expone en el considerando del DS 005 2012-JUS, se enmarca en “la lucha frontal contra la criminalidad organizada” que “exige indefectiblemente la adopción de medidas concretas destinadas a afrontar de la manera más efectiva posible a los responsables de los diversos actos ilícitos que afectan la estabilidad socioeconómica y que socavan las bases mismas del orden jurídico-social”. De esta manera, en el dispositivo en comento se considera que para ello “las agencias de control penal requieren contar con los mecanismos que permitan combatir eficazmente el delito y el crimen organizado”.

Si bien esta disposición se enmarca en la lucha contra la criminalidad organizada, lo cierto es que sus efectos no se circunscriben a esta, sino que, al derogarse el DS n° 01-95-JUS, se abarca también a los demás tipos penales. De ahí que la Policía tendría la potestad de presentar públicamente a los
detenidos por la comisión de cualquier delito, desde un hurto simple hasta a quien es sindicado como líder terrorista. Quedará, pues, a discreción de esta agencia de control penal decidir en qué casos procederá a tal presentación y en cuáles no.