Giulliana Loza Avalos

El delito de colusión desde la perspectiva del derecho administrativo

El delito de colusión desleal es también conocido como defraudación a la administración pública, colusión ilegal o colusión fraudulenta. Está tipificado en el artículo 384 del Código Penal, dentro de los delitos contra la administración pública.

El texto del mencionado artículo es el siguiente:

El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. Este tipo penal ha recibido distintos nomen juris. En otros sistemas legales, por ejemplo, en Chile, recibe el nombre de fraudes y exacciones ilegales, mientras que en España el artículo 436 del Código Penal lo denomina fraude a la administración pública.