El delito de colusión se trata de un delito de peligro concreto y, como no es un delito de carácter resultativo, no es relevante el efectivo perjuicio para el patrimonio estatal, sino que se genere un peligro concreto de perjuicio, es decir, que, en el caso concreto, se han presentado todos los factores para un menoscabo patrimonial efectivo, pero éste no se ha producido por razones fortuitas.
Fecha: 13 de julio del 2023