Giulliana Loza Avalos

Competencia para investigar el delito de lavado de activos

Como parte de la política de Estado orientada a combatir la criminalidad en nuestro país, se crearon las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio (en adelante FISLAAPD). La instauración de estas fiscalías responde a la necesidad de contar con Fiscalías especializadas en la materia con competencia a nivel nacional y que cuenten con una estructura y personal especializados. Esta medida se asumió debido, entre otros, a que la expansión del delito de lavado de activos supera el ámbito nacional, pues se ha identificado que cuenta con organizaciones delictivas jerarquizadas y estructuradas dedicadas a ocultar los activos de procedencia ilícita, utilizando operaciones complejas, en los ámbitos comercial, bancario, financiero, etc.


Así, en la Resolución n° 152-2013-MP-FN, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de enero de 2013, la Junta de Fiscales Supremos dispuso su creación estableciendo que estas se integraban al Subsistema de Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, además, se les reconoció independencia y autonomía jerárquica, funcional y operativa; pero, indicándose que administrativamente dependen de la Fiscalía de la Nación.


La reglamentación de la competencia, organización y funciones de las FISLAAPD se encuentra en la Resolución de la Fiscalía de la Nación n° 227 2013-MP-FN, publicada el 22 de enero de 2014. Este reglamento, que tiene por finalidad diseñar una organización fiscal con una estructura ágil y flexible, con competencia a nivel nacional, que garantice una investigación dinámica y eficiente del delito de lavado de activos