Giulliana Loza Avalos

Comentarios a la Ley N° 24999, Ley de Vigilancia Electrónica Personal

La tendencia de la población carcelaria, en nuestro país, es creciente. A abril del 2023 existe una sobrepoblación penitenciaria de 50,168 internos. Nuestros penales tienen capacidad para 41,019 internos; sin embargo, albergan a 91,187, generando una tasa de sobrepoblación equivalente al 122%. De estos, 34,664 son presos sin condena y 56,523 están sentenciados. Esto constituye un grave problema, ya que, conforme lo ha informado el INPE, “no se han previsto las necesidades básicas como infraestructura, recursos humanos, recursos logísticos, presupuestos y servicios penitenciarios, lo cual constituye un obstáculo para realizar un eficiente tratamiento del interno”1. El hacinamiento penitenciario se debe, pues, en gran medida a los procesados en espera de sentencia. De ahí que resulte, necesaria la aplicación de mecanismos alternativos a la prisión preventiva, como la vigilancia electrónica personal2. No obstante, hay que tener presente que en muchos casos algunos internos han sido sentenciados por delitos menores que no merecían cárcel; lo cual también genera hacinamiento carcelario…