El Tribunal Constitucional en su Exp. 5601-2006-PA/TC, fundamento jurídico 3, ha establecido que “toda decisión que carezca de una motivación adecuada, suficiente y congruente, constituirá una decisión arbitraria y, en consecuencia, será inconstitucional”.
No obstante, son diversos los problemas y/o deficiencias que se han identificado en la elaboración de las decisiones (fiscales y judiciales) radicadas, principalmente, en la falta de orden, la ausencia de claridad,
errores de sintaxis y ortográficos, redundancia, incongruencia, insuficiencia argumentativa, mal uso de las citas doctrinarias y jurisprudenciales; así como transcripciones de la norma sin efectuar un procedimiento interpretativo, sea de subsunción o de ponderación de derechos fundamentales, entre otros.
Es por ello que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), mediante Resolución n° 120-2014-PCNM, ha fijado como precedente administrativo, reglas generales para evaluar las resoluciones, dictámenes, disposiciones, actas y otros documentos producidos por los magistrados de nuestro país.